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ESTUDIANTE DE DERECHO

domingo, 30 de julio de 2017

DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL

DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL
Es en esta línea que el Juez no puede, por ejemplo, adelantar opinión o juicio de valor respecto a la responsabilidad penal de un imputado, toda vez que la presunción de inocencia solamente puede ser enervada a través de la actuación probatoria suficiente, dentro de un proceso plenamente contradictorio y público, donde el pretensor demuestre que los hechos que alega efectivamente se han producido. Será por tanto, luego de la conclusión del debate, cuando el Juez emita juicio de responsabilidad, no antes. Por tanto, si lo hace fuera de dicho escenario, habrá quebrantado el principio de imparcialidad y, por ende, se ha deslegitimado, lo que significa dentro de un correcto y justo proceso su apartamiento inmediato.
  
La persona que esta siendo procesada tiene el derecho de ser juzgada por un juez que no sea tendendioso o tenga algun tipo de afinidad por alguna de las partes procesales, debe mantener la equidistancia para que de esta manera el proceso se lleve de manera correcta.



WEBGRAFÍA: 
http://blog.pucp.edu.pe/blog/orlandobecerra/2013/10/31/el-derecho-al-juez-imparcial/

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida  respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.
Toda persona que esta atravesando un proceso por alguna infraccion impuganada mantendra su estado de inocencia hasta que se alegen pruebas ante un juez competente que determinen su responsabilidad dentro del caso.



WEBGRAFÍA:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2014/03/27/el-principio-procesal-de-inocencia-en-el-coip

VINCULACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y EL COIP EN EL DEBIDO PROCESO

VINCULACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y EL COIP EN EL DEBIDO PROCESO
El Debido Proceso es el más sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenido y relevancia jurídica, el proceso tiene reglas que permiten llegar a una resolución justa. Además, el Estado tiene la potestad de sancionar a los infractores de la ley, por ejemplo, en el proceso penal; pero, tiene que brindarse al imputado un proceso en el cual se respeten las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo, debido y legal.
Según el Código Orgánico Integral Penal “el derecho penal tiene una doble función, contradictoria frente a los derechos de las personas, por un lado proteger derechos y por otro restringe”. Esto puede ser interpretado en el hecho de que el estado debe respetar y valorar los derechos de la víctima, pero por otro lado deben normar las conductas inadecuadas de las personas y su mal accionar. La persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. 
La Vinculacion que existe entre la Constitucion de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), radica en el Principio de Igualdad que está estiulado en el art 76, numeral 3 de la constitución haciendo referencia a los derechos que tiene la persona que esta siendo procesada por alguna infracción.






WEBGRAFÍA: 
http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/02/proceso.html

DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA

DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA

La asistencia letrada es uno de los derechos del detenido o preso. Así, toda persona detenida o presa tiene derecho a designar un abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración y para que intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. En el caso de que el detenido o preso no designara un abogado, se le asignaría de oficio. Este procedimiento de oficio lo realiza el colegio de abogados correspondiente, teniendo que acudir a tal efecto con la mayor celeridad al centro de detención quien haya sido nombrado.
La persona que esta siendo procesada tendrá el derecho de conocer y hacer valer sus derechos mediante el apoyo jurídico y legal de una persona que tenga conocimiento sobre los asuntos jurídicos de tal manera que no se vulneren sus derechos dentro de un proceso.





WEBGRAFÍA:
http://leyderecho.org/asistencia-letrada/

 

PRINCIPIO DE IDONEIDAD Y ESTABILIDAD EN CARGOS PUBLICOS

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