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ESTUDIANTE DE DERECHO

miércoles, 12 de julio de 2017

Debido Proceso


                    DEBIDO PROCESO


      

     Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
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Resultado de imagen para debido proceso´    Dentro de el debido proceso quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.
No existe un catálogo estricto o limitativo de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes:

  • Derecho al Juez predeterminado por la ley[editar]

El contenido esencial del derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc para el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que la doctrina denomina"tribunales de excepción". Como consecuencias adicionales se establece el requisito que todos los órganos jurisdiccionales sean creados y constituidos por ley, la que los inviste de jurisdicción y competencia. Esta constitución debe ser anterior al hecho que motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía e independencia.
Este derecho va de mano con lo que es la predictibilidad que debe garantizar un sistema jurídico ya que los particulares deben estar en la concreta posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgaran los hechos y conductas sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano estatal.

  • Derecho a un juez imparcial[editar]

No puede haber debido proceso si el juez es tendencioso. El juez debe ser equidistante respecto de las partes, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios mecanismos jurídicos:
  • La mayor parte de las legislaciones contemplan la posibilidad de recusar al juez que no aparezca dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco, afinidad, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en juicio.
  • Una de las garantías básicas en el estado de derecho, es que el tribunal se encuentre establecido con anterioridad a los hechos que motivan el juicio y, además, atienda genéricamente una clase particular de casos y no sea, por tanto, un tribunal ad hoc creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual.
  • Legalidad de la sentencia judicial[editar]
En el área civil, la sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, lo que se concreta en la proscripción de la institución de la ultra petita. En el área penal, la sentencia judicial sólo puede establecer penas establecidas por la ley, por delitos también contemplados por la misma.

  • Objeto del debido proceso

Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia.
  • Misión del fiscal en el nuevo ordenamiento jurídico
Hay que plantearse la interrogante de qué es el Principio de Oportunidad, que es uno de los parámetros que debe observar la Fiscalía General del Estado al ejercer la acción penal pública; al respecto debo señalar lo siguiente:
a) Como es de conocimiento general el Art. 195 de la Constitución de la República dispone en su parte pertinente “La Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal…”.
El Art. 5.4 del Código de Procedimiento Penal reformado, en su parte pertinente señala “Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención…”
b) El principio de oportunidad, se refiere a que únicamente la Fiscalía debe dar tramitación a los delitos de acción penal que causan alarma pública, y el de mínima intervención penal en el sentido de que solamente debe utilizarse el derecho penal como la última ratio, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador;
c) De lo que se colige que el Estado ecuatoriano debe restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándose la investigación en esta materia solo a los casos más importantes, esto es aquellos que afecten los bienes jurídicos más preciados, pues de lo contrario hay que recurrir al derecho civil o al derecho administrativo.
Este principio tiene su fundamento en el principio de lesividad, el cual impide castigar una acción humana si no perjudica los derechos individuales y sociales de un tercero, la moral o el orden público; y de proporcionalidad que limita la especie y medida de la pena a aplicar a cada caso en concreto, para que se observe el principio de proporcionalidad a la gravedad del delito.
También se complementa con el principio de subsidiariedad, pues el Estado debe agotar todos los medios menos lesivos del derecho, antes de acudir al derecho penal, de manera tal que éste debe constituir un arma subsidiaria; y de fragmentación del derecho penal, esto es que el derecho penal se debe limitar a sancionar sólo aquellas modalidades más peligrosas para proteger los bienes jurídicos.













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